DECRETOS
DECRETOS
N° 30108-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 140, incisos 8) y 18) de la Constitución Política, y los artículos 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3° de la Ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢ 0,25) más próximos.
4º—Que los niveles del índice de precios al consumidor, al mes de setiembre del 2001 y diciembre del 2001, corresponden a 221.11 y 225.50 respectivamente, generando una variación de 1.9854%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualícese el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 89,75
Gasolina súper 93,25
Diesel 52,75
Asfalto 17,75
Emulsión asfáltica 13,50
Búnker 9,25
LPG 17,75
Jet Fuel A1 53,75
Av Gas 89,75
Queroseno 25,75
Diesel pesado (Gasóleo) 16,75
Nafta pesada 12,25
Nafta liviana 12,25
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