Artículo 5
1.-
a) Si las mercancías importadas, u otras
idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo
estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo
se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad
total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas
o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de
valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas
a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones:
i) las comisiones pagadas o convenidas
usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en
relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o
clase;
ii) los gastos habituales de transporte y de
seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país importador;
iii) cuando proceda, los costos y gastos a
que se refiere el párrafo 2 del artículo 8; y
iv) los derechos de aduana y otros
gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las
mercancías.
b) Si en el momento de la importación de las
mercancías a valorar o en un momento aproximado, no se venden las mercancías importadas,
ni mercancías idénticas o similares importadas, el valor se determinará, con sujeción
por lo demás a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo, sobre la
base del precio unitario a que se vendan en el país de importación las mercancías
importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, en el mismo estado en que son
importadas, en la fecha más próxima después de la importación de las mercancías
objeto de valoración pero antes de pasados noventa (90) días desde dicha importación.
2.- Si ni las mercancías importadas, ni
otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, se venden en el
país de importación en el mismo estado en que son importadas, y si el importador lo
pide, el valor en aduana se determinará sobre la base del precio unitario a que se venda
la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a
personas del país de importación que no tengan vinculación con aquellas de quienes
compren las mercancías, teniendo debidamente en cuenta el valor añadido en esa
transformación y las deducciones previstas en el apartado a) del párrafo 1.
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