Artículo 8
1.- Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas:
a) los siguientes elementos, en la medida en
que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por
pagar de las mercancías:
i) las comisiones y los gastos de corretaje,
salvo las comisiones de compra;
ii) el costo de los envases o embalajes que,
a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se
trate;
iii) los gastos de embalaje, tanto por
concepto de mano de obra como de materiales;
b) el valor, debidamente repartido, de los
siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta,
los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la
producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en
que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:
i) los materiales, piezas y elementos, partes
y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;
ii) las herramientas, matrices, moldes y
elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas;
iii) los materiales consumidos en la
producción de las mercancías importadas;
iv) ingeniería, creación y
perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del
país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas;
c) los cánones y derechos de licencia
relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar
directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en
que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado
o por pagar;
d) el valor de cualquier parte del producto
de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta
directa o indirectamente al vendedor.
2.- En la elaboración de su legislación
cada Miembro dispondrá que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la
totalidad o una parte de los elementos siguientes:
a) los gastos de transporte de las
mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;
b) los gastos de carga, descarga y
manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto
o lugar de importación; y
c) el costo del seguro.
3.- Las adiciones al precio realmente pagado
o por pagar previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de
datos objetivos y cuantificables.
4.- Para la determinación del valor en
aduana, el precio realmente pagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
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