Artículo 19
Consultas y solución de diferencias
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente Acuerdo, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias será aplicable a las
consultas y a la solución de diferencias al amparo del presente Acuerdo.
2.- Si un Miembro considera que una ventaja
resultante para él directa o indirectamente del presente Acuerdo queda anulada o
menoscabada, o que la consecución de uno de los objetivos del mismo se ve comprometida,
por la acción de otro u otros Miembros, podrá, con objeto de llegar a una solución
mutuamente satisfactoria de la cuestión, pedir la celebración de consultas con el
Miembro o Miembros de que se trate. Cada Miembro examinará con comprensión toda
petición de consultas que le dirija otro Miembro.
3.- Cuando así se le solicite, el Comité
Técnico prestará asesoramiento y asistencia a los Miembros que hayan entablado
consultas.
4.- A petición de cualquiera de las partes
en la diferencia, o por propia iniciativa, el grupo especial establecido para examinar una
diferencia relacionada con las disposiciones del presente Acuerdo podrá pedir al Comité
Técnico que haga un examen de cualquier cuestión que deba ser objeto de un estudio
técnico. El grupo especial determinará el mandato del Comité Técnico para la
diferencia de que se trate y fijará un plazo para la recepción del informe del Comité
Técnico. El grupo especial tomará en consideración el informe del Comité Técnico. En
caso de que el Comité Técnico no pueda llegar a un consenso sobre la cuestión que se le
ha sometido en conformidad con el presente párrafo, el grupo especial dará a las partes
en la diferencia la oportunidad de exponerle sus puntos de vista sobre la cuestión.
5.- La información confidencial que se
proporcione al grupo especial no será revelada sin la autorización formal de la persona,
entidad o autoridad que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha información del
grupo especial y este no sea autorizado a comunicarla, se suministrará un resumen no
confidencial de la información, autorizado por la persona, entidad o autoridad que la
haya facilitado.
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