Artículo 8º—Procedimiento de coordinación inter-institucional
Artículo 8º—Procedimiento de coordinación inter-institucional. La
entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera
fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que
emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su
obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.
Las entidades o los órganos públicos que tengan a su cargo la recaudación de
sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban satisfacer o
cumplir los administrados, deberán remitir o poner a disposición del resto de
la Administración, mensualmente o con la periodicidad que establezcan por
reglamento, los listados donde se consignen las personas físicas o jurídicas
morosas o incumplidas. Esta obligación únicamente se refiere a las entidades
que requieran esa información para su funcionamiento o para los trámites que
realizan.
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