Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 124
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 124     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 124
Ir al final de los resultados
Artículo 124
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 124

Artículo 124.—Garantía de operaciones

Los transportistas aduaneros indicados en el artículo anterior, deberán garantizar sus operaciones de conformidad con el artículo 41 inciso d. de la Ley, salvo los transportistas terrestres que exclusivamente hagan circular mercancías al amparo del Reglamento centroamericano sobre el régimen de tránsito aduanero internacional. En este último caso se regirán por lo que disponga ese Reglamento.

 

Ir al inicio de los resultados