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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126.—Requisitos específicos adicionales

El transportista aduanero deberá cumplir para operar, además de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, con los siguientes:

  1. Registrar ante la Dirección General, los vehículos y unidades de transporte de matrícula nacional, utilizados para su operación. Los vehículos y unidades de transporte extranjeras se registrarán a su arribo bajo el régimen de importación temporal. El procedimiento de registro será establecido por la Dirección General, mediante resolución de alcance general.
  2. Registrar ante la Dirección General, el nombre de los conductores radicados en el país. de los vehículos o de las unidades de transporte y del personal subalterno que actuará ante el Servicio.

En el caso del tránsito terrestre fronterizo, el nombre del conductor de la unidad de transporte se registrará de conformidad con lo indicado en el manifiesto de carga.

 

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