Artículo 127
Artículo 127.—Respaldo
de información que debe conservar el transportista aduanero. El
transportista aduanero deberá conservar, bajo su responsabilidad y bajo
su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de
la declaración aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes
documentos:
a. Copia de los documentos oficiales
de importación temporal que se emitieren para amparar la entrada de los
vehículos y unidades de transporte al país.
b. Fotocopia de los conocimientos de
embarque.
c. Manifiestos de carga, en el caso
del transportista aduanero internacional.
d. Documentos que utilice en su giro
normal como comprobante de la entrega de las unidades de transporte y sus
mercancías en las instalaciones de los auxiliares autorizados para recibir
mercancías bajo control aduanero
(Así
reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas”)
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