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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 127
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Artículo 127
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Artículo 127

Artículo 127.—Respaldo de información que debe conservar el transportista aduanero. El transportista aduanero deberá conservar, bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:

a. Copia de los documentos oficiales de importación temporal que se emitieren para amparar la entrada de los vehículos y unidades de transporte al país.

b. Fotocopia de los conocimientos de embarque.

c. Manifiestos de carga, en el caso del transportista aduanero internacional.

d. Documentos que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de las unidades de transporte y sus mercancías en las instalaciones de los auxiliares autorizados para recibir mercancías bajo control aduanero

(Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo 32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”)

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