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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129.—Condiciones técnicas y de seguridad

Los vehículos y las unidades de transporte cerrados que se utilicen para el tránsito aduanero, además de reunir los requisitos técnicos de construcción y medidas normalizadas a nivel internacional, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Los dispositivos de cierre deben presentar la seguridad necesaria, de tal forma que no permita la extracción o introducción de mercancías sin dejar huellas visibles de violación de los precintos aduaneros, sellos o la estructura del vehículo o unidad de transporte.
  2. Permitir con facilidad, en forma sencilla y eficaz la colocación de precintos aduaneros.
  3. No deben contener espacios que permitan disimular u ocultar mercancías.
  4. Los compartimientos de la unidad de transporte que contengan mercancías, deben disponer de espacios necesarios para realizar la inspección aduanera.
  5. Otros que establezca la Dirección General.

 

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