Artículo 130
Artículo 130.—Regulaciones especiales
Los vehículos y las unidades de transporte deberán cumplir, también, con las especificaciones técnicas exigidas en leyes y reglamentos especiales para circular por el territorio nacional.
Cuando lo estime pertinente la autoridad aduanera podrá solicitar a los transportistas la documentación que demuestre el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior.
|