Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 130
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 130     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 130
Ir al final de los resultados
Artículo 130
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 130

Artículo 130.—Regulaciones especiales

Los vehículos y las unidades de transporte deberán cumplir, también, con las especificaciones técnicas exigidas en leyes y reglamentos especiales para circular por el territorio nacional.

Cuando lo estime pertinente la autoridad aduanera podrá solicitar a los transportistas la documentación que demuestre el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior.

 

Ir al inicio de los resultados