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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 275
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 275
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Artículo 275
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Artículo 275

Artículo 275.—Llegada a las instalaciones del auxiliar receptor. A la llegada del vehículo y la unidad de transporte a las instalaciones habilitadas, el transportista presentará al auxiliar, la declaración de tránsito o comprobante de salida y sus anexos. El auxiliar receptor registrará la fecha y hora efectiva de llegada de la unidad de transporte de conformidad con lo regulado por la Dirección General de Aduanas.

(Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo 33359 del 14 de setiembre de 2006)

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