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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 211
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 211
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Artículo 211
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TITULO VI

TITULO VI

Ingreso y Salida de mercancías, personas,

Vehículos y unidades de Transporte

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 211.—Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional deberá efectuarse por los puertos aduaneros habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el gerente de la aduana de la respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipajes y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir del puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 31667 de 5 de marzo de 2004)

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