TITULO VI
TITULO
VI
Ingreso
y Salida de mercancías, personas,
Vehículos
y unidades de Transporte
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 211.—Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte. El ingreso y salida de mercancías, personas,
vehículos y unidades de transporte al territorio nacional deberá efectuarse por
los puertos aduaneros habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el gerente de la aduana de la respectiva jurisdicción podrá
autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en
horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa
debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte
que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipajes
y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir del puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
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