Artículo 36
SECCIÓN II
Departamento Técnico
Artículo 36.—Competencia
del Departamento Técnico. Le compete a este Departamento, aplicar las
medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de las mercancías
en los diferentes regímenes aduaneros, así como determinar y comprobar los
elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas
arancelarias y no arancelarias.
Este Departamento estará
a cargo de un Jefe. Para el ejercicio de las funciones, el Departamento Técnico
dispondrá de dos Secciones:
a. Sección de
Depósito.
b.
Sección Técnica Operativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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