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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 36
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Artículo 36
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SECCIÓN II

Departamento Técnico  

Artículo 36.—Competencia del Departamento Técnico. Le compete a este Departamento, aplicar las medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, así como determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.

Este Departamento estará a cargo de un Jefe. Para el ejercicio de las funciones, el Departamento Técnico dispondrá de dos Secciones:  

a.   Sección de Depósito.  

b.  Sección Técnica Operativa.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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