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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 38
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Artículo 38
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SECCION VI

Artículo 38.—Funciones de la Sección Técnica Operativa. La Sección Técnica Operativa se encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las siguientes funciones:  

a.   Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de los procesos de despacho de importación y exportación de las mercancías objeto de control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las operaciones de comercio exterior.  

b.  Autorizar y efectuar las actividades y trámites de ingreso, uso, permanencia y salida de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros previstos por la legislación aduanera.  

c.   Registrar el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía.  

d.  Señalar en la aplicación informática, inconsistencias encontradas en la revisión de las Declaraciones Aduaneras, incluyendo además las fichas técnicas de riesgo y proceder de conformidad con los procedimientos y normativa que corresponda, informando a la aduana de control los casos en que se varió a revisión física, para su debida y oportuna atención.  

e.   Efectuar los procesos de extracción de muestras de mercancías, asegurando su custodia, y tramitar el envío de las mismas para su análisis en el Laboratorio Aduanero.  

f.   Efectuar el control y seguimiento de las garantías aportadas por los declarantes en los diferentes regímenes aduaneros.  

g.   Llevar el control, custodia, registro, renovación, devolución o ejecución de las garantías y prendas aduaneras, que deban rendir los auxiliares de la función pública y demás entes ante la aduana, para destinar las mercancías a los regímenes aduaneros y modalidades correspondientes.  

h.  Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir daños o sustracciones sobre mercaderías en custodia de la aduana.  

i.   Efectuar el control de equipajes, de conformidad con los procedimientos y normativa vigentes.  

j.   Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las mercancías objeto de la solicitud.  

k.  Realizar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor y origen de las mercancías cuyo levante es autorizado con rendición de una garantía.  

l.   Autorizar y renovar los permisos de importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos.  

m. Coordinar con las dependencias correspondientes, la información del resultado de las investigaciones realizadas por la aduana, que deba ser incorporada en el sistema informático.  

n.  Requerir de los importadores, exportadores, y auxiliares de la función pública aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, cuando la información no se encuentre en la base de datos.  

o.  Solicitar a la Gerencia de la Aduana autorización para modificar el tipo de revisión asignado por el sistema informático.  

p.  Colaborar con la Jefatura del Departamento en la obtención de la información, elaborando informes y reportes sobre los movimientos de las operaciones de la Sección.  

q.  Coordinar con la Jefatura del Departamento la implementación de índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Sección.  

r.   Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de la Sección , a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales.  

s.   Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones por parte de la aduana, contenidas en informes de órganos contralores relacionados con sus funciones.  

t.   Coadyuvar con la Gerencia , suministrando la información requerida para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar, según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.  

u.  Resolver consultas verbales y escritas en materia de la Sección , analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico.  

v.  Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.  

w. Informar a la Jefatura del departamento los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la Sección.  

x.   Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.  

y.  Llevar el registro y control de las operaciones y plazos del internamiento temporal de las mercancías en régimen de Zona Franca, respaldadas con prendas aduaneras, así como de la salida temporal de maquinaria y equipo por subcontratación, y su reingreso por medio del internamiento temporal.

 z.  Llevar el registro y control de los plazos y prendas aduaneras, relacionadas con la salida por internamiento temporal al territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipo o con operaciones de traslado (movilizaciones) por ventas entre empresas del régimen de Zona Franca.  

aa. Llevar el registro y control de los casos excepcionales, en los cuales no se utiliza el pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos.  

bb.  Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.  

Para el cumplimiento de sus funciones la Sección contará con un Jefe.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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