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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112.—Patrocinio fiel

El agente aduanero que actúe en representación de un tercero, deberá desempeñar sus funciones de forma que se garantice el fiel patrocinio de sus intereses, con absoluto respeto al ordenamiento jurídico.

 

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