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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 281
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 281
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Artículo 281
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Artículo 281

Artículo 281.—Interrupción del tránsito internacional con fines comerciales. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional, para proceder a la descarga, consolidación y carga de mercancías destinadas a la exportación o reexportación. Tal solicitud se consignará en la declaración de exportación o reexportación agregando la información relativa a la identificación del vehículo y unidad de transpone y la fecha y lugar donde se efectuarán las operaciones. Las operaciones indicadas sólo se podrán realizar en las instalaciones de la aduana o de un depósito fiscal y por una única vez”.

(Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33359 del 14 de setiembre de 2006)

 

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