Artículo 314
Artículo 314.—Datos que debe
contener la declaración aduanera.
La declaración aduanera de importación deberá contener la
información necesaria respecto de los siguientes aspectos:
- Identificación del agente
aduanero, transportista, importador y exportador.
- Datos sobre el país de origen
de las mercancías, país de procedencia, puerto de embarque o carga y
transporte empleado.
- Descripción detallada de la
mercancía incluyendo, nombre comercial, número de bultos, marcas de
identificación de bultos, peso bruto y neto, clasificación arancelaria y
clasificación para efectos estadísticos. La descripción incluirá el
“código de producto” para aquellas mercancías que la Dirección General
establezca mediante resolución de alcance general.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 del
decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005,
“Implementan nuevo Sistema de Información para el
Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de
Aduanas”)
- Lugar y código de ubicación de
las mercancías y fecha de ingreso.
- Cuantía de la obligación
tributaria aduanera, demás cargos aplicables, tipo de cambio y aplicación
de exenciones, preferencias arancelarias y pago efectuado o garantías
rendidas, en su caso.
- Condición de las mercancías
(nuevas, usadas, defectuosas, reconstruidas, reacondicionadas, entre
otras).
- Identificación de la factura
comercial, del comprobante del pago de los tributos, de la nota de
autorización de exención, de los documentos de ingreso a depósito, de la
lista de empaque, si la hubiere, y todos aquellos documentos necesarios
para la comprobación de los requisitos arancelarios o no arancelarios a la
importación
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 del
decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005,
“Implementan nuevo Sistema de Información para el
Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de
Aduanas”)
- Valor en aduana, valor de la
prima del seguro y flete y monto declarado en factura.
- Número y fecha del conocimiento
de embarque.
- Régimen o modalidad aduanera
solicitados.
Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente
naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto
(Así
adicionado el párrafo por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”)
El Formulario Único Centroamericano hará las veces de
declaración, para todos los efectos, en las condiciones que establecen las
normas centroamericanas. Las disposiciones de este Reglamento respecto de la
declaración aduanera son aplicables al Formulario Único Centroamericano.
(Así reformado
por el artículo 23 del decreto ejecutivo N° 28976 de
27 de setiembre del 2000)
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