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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 314
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 314
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Artículo 314
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Artículo 314

Artículo 314.—Datos que debe contener la declaración aduanera.

La declaración aduanera de importación deberá contener la información necesaria respecto de los siguientes aspectos:

  1. Identificación del agente aduanero, transportista, importador y exportador.
  2. Datos sobre el país de origen de las mercancías, país de procedencia, puerto de embarque o carga y transporte empleado.
  3. Descripción detallada de la mercancía incluyendo, nombre comercial, número de bultos, marcas de identificación de bultos, peso bruto y neto, clasificación arancelaria y clasificación para efectos estadísticos. La descripción incluirá el “código de producto” para aquellas mercancías que la Dirección General establezca mediante resolución de alcance general.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 del decreto ejecutivo 32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”)

  1. Lugar y código de ubicación de las mercancías y fecha de ingreso.
  2. Cuantía de la obligación tributaria aduanera, demás cargos aplicables, tipo de cambio y aplicación de exenciones, preferencias arancelarias y pago efectuado o garantías rendidas, en su caso.
  3. Condición de las mercancías (nuevas, usadas, defectuosas, reconstruidas, reacondicionadas, entre otras).
  4. Identificación de la factura comercial, del comprobante del pago de los tributos, de la nota de autorización de exención, de los documentos de ingreso a depósito, de la lista de empaque, si la hubiere, y todos aquellos documentos necesarios para la comprobación de los requisitos arancelarios o no arancelarios a la importación

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 del decreto ejecutivo 32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”)

  1. Valor en aduana, valor de la prima del seguro y flete y monto declarado en factura.
  2. Número y fecha del conocimiento de embarque.
  3. Régimen o modalidad aduanera solicitados.

Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto

(Así adicionado el párrafo por el artículo 32 del decreto ejecutivo 32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”)

El Formulario Único Centroamericano hará las veces de declaración, para todos los efectos, en las condiciones que establecen las normas centroamericanas. Las disposiciones de este Reglamento respecto de la declaración aduanera son aplicables al Formulario Único Centroamericano.

(Así reformado por el artículo 23 del decreto ejecutivo 28976 de 27 de setiembre del 2000)

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