Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 348
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 348     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 348
Ir al final de los resultados
Artículo 348
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
SECCIÓN II

SECCIÓN II

Reconocimiento de mercancías en instalaciones autorizadas

Artículo 348.—Ámbito de aplicación

El procedimiento que establece la presente Sección será aplicable en aquellos casos en que las mercancías destinadas a la exportación puedan ser cargadas en unidades de transporte para su traslado o tránsito aduanero hacia el extranjero en las instalaciones de exportadores habituales., terminales de carga de exportación y depositarios aduaneros autorizados a esos efectos.

 

Ir al inicio de los resultados