SECCIÓN II
SECCIÓN II
Reconocimiento de mercancías en instalaciones autorizadas
Artículo 348.—Ámbito de aplicación
El procedimiento que establece la presente Sección será aplicable en aquellos casos en que las mercancías destinadas a la exportación puedan ser cargadas en unidades de transporte para su traslado o tránsito aduanero hacia el extranjero en las instalaciones de exportadores habituales., terminales de carga de exportación y depositarios aduaneros autorizados a esos efectos.
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