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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 527
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 527
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Artículo 527
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Artículo 527.—Prórroga para la presentación de pruebas

Para los efectos del artículo 196 inciso b. de la Ley, el órgano instructor podrá prorrogar el plazo para la presentación de las pruebas hasta por 10 días hábiles en caso de pruebas habidas dentro del territorio nacional y de un mes para las pruebas que se encontraren en el extranjero.

 

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