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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155

Artículo 155.—Requisitos para la recepción y despacho de las mercancías

Para la recepción y despacho de mercancías de importación y exportación en sus instalaciones, la empresa de perfeccionamiento activo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con instalaciones adecuadas y deslindadas de sus áreas de perfeccionamiento, para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y despacho de mercancías.
  2. Contar con equipo para realizar las operaciones indicadas en el literal anterior.
  3. Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías.

Para los efectos de este artículo, la aduana de control realizará la inspección de las instalaciones correspondientes. En ningún caso se autorizará la solicitud si el dictamen de la aduana fuere desfavorable.

 

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