Artículo 166
Artículo 166.—Cese definitivo o temporal de operaciones
Cuando una empresa de zona franca solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones, sin perjuicio de la comunicación que efectuará el órgano administrador del régimen, deberá hacerlo del conocimiento de la aduana de control, a efecto que la autoridad aduanera proceda a constatar, en sus instalaciones, la existencia de mercancías sujetas al control aduanero y ordenar, en tal caso, el traslado a un depósito aduanero.
Una vez que se determine la inexistencia de obligaciones pendientes con el Fisco, la Dirección General procederá a la suspensión o cancelación de la condición de Auxiliar en el registro respectivo.
En caso de existir deudas tributarias aduaneras pendientes de cancelar, la Dirección General iniciará los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes para su pago.
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