SECCIÓN II
SECCIÓN II
Rescate de mercancías
Artículo 195.—Legitimación para rescatar las mercancías
En los términos establecidos en la Ley. el consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías mediante contratos de compraventa, sentencias judiciales firmes con efectos adjudicatarios u orden de juez competente, podrá recuperar la disponibilidad de las mercancías, cancelando previamente el precio base de éstas determinado al día en que acaeció el abandono.
|