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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 195
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 195
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Artículo 195
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Rescate de mercancías

Artículo 195.—Legitimación para rescatar las mercancías

En los términos establecidos en la Ley. el consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías mediante contratos de compraventa, sentencias judiciales firmes con efectos adjudicatarios u orden de juez competente, podrá recuperar la disponibilidad de las mercancías, cancelando previamente el precio base de éstas determinado al día en que acaeció el abandono.

 

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