Artículo 196
Artículo 196.—Procedimiento para el pago de los tributos de las mercancías caídas en abandono
En caso de no haberse solicitado el régimen de importación definitiva, el interesado que solicite el pago de la obligación tributaria aduanera de mercancías caídas en abandono, deberá presentar una declaración de importación definitiva por medio de un agente aduanero. A esta declaración se adjuntará la documentación que demuestre el derecho de retiro de las mercancías de la potestad aduanera, observando el procedimiento previsto para el régimen de importación definitiva.
Los tributos aplicables serán los establecidos en el artículo 55 inciso d, en relación con el artículo 74 de la Ley.
En caso de haberse destinado las mercancías con anterioridad al régimen de importación definitiva, el interesado acreditará la totalidad del pago o la diferencia del monto cancelado en la declaración, según lo dispuesto en los artículos 55 y 74 indicados, a efecto de que la aduana registre en sus archivos el pago realizado y autorice el levante de las mercancías.
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