Artículo 20
Artículo 20.—Funciones
En el ejercicio de su competencia el Organo Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá, además de las funciones que establece el artículo 245 de la Ley, las siguientes:
- Dictar las directrices e instrucciones concernientes a la correcta valoración de mercancías, con el propósito de establecer criterios uniformes de aplicación.
- Realizar estudios e investigaciones para determinar la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
- Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la valoración de las mercancías, y procurar su adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio.
- Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra práctica desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardia.
- Llevar y mantener actualizado un registro de importadores, proveedores y mercancías.
- Requerir la asistencia y colaborar con autoridades nacionales e internacionales para obtener información en materia de valoración.
- Dictar las directrices e instrucciones concernientes a la aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera y en la organización, registro y actualización de la información de las operaciones aduaneras con incidencia en esa materia.
- Colaborar con la Asesoría Legal y la División de Normas y Procedimientos, en el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.
- Asesorar a los diferentes órganos del Servicio en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera.
- Asesorar a la Dirección General, en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales referentes a valoración de mercancías, en los que participe el país.
- Atender y evacuar consultas sobre criterios técnicos en materia de valoración aduanera que efectúen las dependencias del Servicio, los auxiliares o terceros.
- Conocer y preparar las resoluciones a los reclamos y recursos de reconsideración planteados ante la Dirección General, en materia de valoración aduanera.
- Conocer y preparar las resoluciones a los recursos de revisión jerárquica referentes a valoración aduanera, interpuestos ante la Dirección General contra actos emitidos por las aduanas.
- Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio.
- Informar al órgano competente, el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas en materia de su competencia, a efectos de que se proceda como corresponda.
- Recomendar a la División de Control y Fiscalización parámetros de selectividad y aleatoriedad en materia de valoración.
- Recomendar al Director General los casos de excepción de presentación de la Declaración del Valor Aduanero y la actualización de las directrices que se emitan al respecto.
- Establecer conjuntamente con la División de Control y Fiscalización y los órganos del Ministerio de Hacienda que administren tributos, mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de información tributaria de sujetos pasivos.
- Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero y levantar y certificar la información y documentación recabada de conformidad con las disposiciones del artículo 27 de la Ley.
- Otras que le asigne el Director General.
Para el cumplimiento de sus funciones el Organo Nacional de Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un Jefe y tendrá el número de Departamentos que el Director General considere necesario para el cumplimiento de sus fines.
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