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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Funciones

En el ejercicio de su competencia el Organo Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá, además de las funciones que establece el artículo 245 de la Ley, las siguientes:

  1. Dictar las directrices e instrucciones concernientes a la correcta valoración de mercancías, con el propósito de establecer criterios uniformes de aplicación.
  2. Realizar estudios e investigaciones para determinar la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
  3. Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la valoración de las mercancías, y procurar su adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio.
  4. Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra práctica desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardia.
  5. Llevar y mantener actualizado un registro de importadores, proveedores y mercancías.
  6. Requerir la asistencia y colaborar con autoridades nacionales e internacionales para obtener información en materia de valoración.
  7. Dictar las directrices e instrucciones concernientes a la aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera y en la organización, registro y actualización de la información de las operaciones aduaneras con incidencia en esa materia.
  8. Colaborar con la Asesoría Legal y la División de Normas y Procedimientos, en el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.
  9. Asesorar a los diferentes órganos del Servicio en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera.
  10. Asesorar a la Dirección General, en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales referentes a valoración de mercancías, en los que participe el país.
  11. Atender y evacuar consultas sobre criterios técnicos en materia de valoración aduanera que efectúen las dependencias del Servicio, los auxiliares o terceros.
  12. Conocer y preparar las resoluciones a los reclamos y recursos de reconsideración planteados ante la Dirección General, en materia de valoración aduanera.
  13. Conocer y preparar las resoluciones a los recursos de revisión jerárquica referentes a valoración aduanera, interpuestos ante la Dirección General contra actos emitidos por las aduanas.
  14. Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio.
  15. Informar al órgano competente, el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas en materia de su competencia, a efectos de que se proceda como corresponda.
  16. Recomendar a la División de Control y Fiscalización parámetros de selectividad y aleatoriedad en materia de valoración.
  17. Recomendar al Director General los casos de excepción de presentación de la Declaración del Valor Aduanero y la actualización de las directrices que se emitan al respecto.
  18. Establecer conjuntamente con la División de Control y Fiscalización y los órganos del Ministerio de Hacienda que administren tributos, mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de información tributaria de sujetos pasivos.
  19. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero y levantar y certificar la información y documentación recabada de conformidad con las disposiciones del artículo 27 de la Ley.
  20. Otras que le asigne el Director General.

Para el cumplimiento de sus funciones el Organo Nacional de Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un Jefe y tendrá el número de Departamentos que el Director General considere necesario para el cumplimiento de sus fines.

 

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