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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 21
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Artículo 21
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SECCION X

SECCION X

División de Normas y Procedimientos

Artículo 21.—Competencia de la División de Normas y Procedimientos

Es competencia de la División de Normas y Procedimientos elaborar conjuntamente con otras dependencias, normas y uniformar las técnicas y procedimientos para el desarrollo y cumplimiento del quehacer del Sistema Aduanero Nacional y la atención y resolución de los reclamos y recursos interpuestos contra la Dirección General en la materia propia de la competencia. Para tales efectos deberá realizar verificaciones en las dependencias del Servicio.

La División de Normas y Procedimientos tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir el conjunto de disposiciones que regulan el quehacer sustantivo aduanero, así como los procedimientos para la aplicación de éstas.
  2. Elaborar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, y demás disposiciones atinentes a su área y poner en practica, el conjunto de normas que definen el quehacer aduanero.
  3. Emitir en coordinación con las dependencias competentes las disposiciones concernientes al quehacer técnico del Sistema Aduanero Nacional.
  4. Emitir dictámenes químicos y merceológicos, por medio de los servicios del Laboratorio Aduanero.
  5. Dictar las directrices concernientes a la interpretación de la clasificación de las mercancías, con el propósito de uniformar su aplicación.
  6. Emitir directrices relacionadas con el origen y la procedencia de las mercancías.
  7. Verificar, evaluar y dar seguimiento a la aplicación en el resto de las dependencias, de las directrices, disposiciones y procedimientos emanados.
  8. Otras que le encomiende la Dirección.

Para cumplir con sus funciones la División de Normas y Procedimientos estará a cargo de un Jefe, y contará con los Departamentos de Normalización, de Laboratorio Aduanero y de Verificación Técnica.

 

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