SECCION X
SECCION X
División de Normas y Procedimientos
Artículo 21.—Competencia de la División de Normas y Procedimientos
Es competencia de la División de Normas y Procedimientos elaborar conjuntamente con otras dependencias, normas y uniformar las técnicas y procedimientos para el desarrollo y cumplimiento del quehacer del Sistema Aduanero Nacional y la atención y resolución de los reclamos y recursos interpuestos contra la Dirección General en la materia propia de la competencia. Para tales efectos deberá realizar verificaciones en las dependencias del Servicio.
La División de Normas y Procedimientos tendrá las siguientes funciones:
- Emitir el conjunto de disposiciones que regulan el quehacer sustantivo aduanero, así como los procedimientos para la aplicación de éstas.
- Elaborar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, y demás disposiciones atinentes a su área y poner en practica, el conjunto de normas que definen el quehacer aduanero.
- Emitir en coordinación con las dependencias competentes las disposiciones concernientes al quehacer técnico del Sistema Aduanero Nacional.
- Emitir dictámenes químicos y merceológicos, por medio de los servicios del Laboratorio Aduanero.
- Dictar las directrices concernientes a la interpretación de la clasificación de las mercancías, con el propósito de uniformar su aplicación.
- Emitir directrices relacionadas con el origen y la procedencia de las mercancías.
- Verificar, evaluar y dar seguimiento a la aplicación en el resto de las dependencias, de las directrices, disposiciones y procedimientos emanados.
- Otras que le encomiende la Dirección.
Para cumplir con sus funciones la División de Normas y Procedimientos estará a cargo de un Jefe, y contará con los Departamentos de Normalización, de Laboratorio Aduanero y de Verificación Técnica.
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