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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 227
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 227
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Artículo 227
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Artículo 227

Artículo 227.—Descarga y carga de unidades de transporte y recepción de mercancías con intervención de funcionario aduanero

Cuando proceda la inspección de la descarga, carga o recepción de mercancías con intervención de funcionario aduanero, ésta se realizará sobre la base de la información que contiene el manifiesto de carga.

El funcionario designado para realizar la inspección dejará constancia de sus actuaciones y registros en el formulario o acta que se establezca para tales efectos, especialmente en lo relativo a las cantidades de unidades de transpone, mercancías o bultos descargados o cargados, sus números de marchamo, las diferencias con el manifiesto de carga, hora y fecha.

 

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