Artículo 229
Artículo 229.—Correcciones del manifiesto de carga después de Finalizada la descarga.
Inmediatamente después de finalizada la descarga, el transportista aduanero deberá solicitar por escrito a las autoridades aduaneras la rectificación de la información del manifiesto de carga.
En caso que la rectificación se refiera a faltantes o sobrantes se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley.
(Así reformado por el artículo 4 del decreto Ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
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