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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Competencia del Departamento Laboratorio Aduanero

El Departamento Laboratorio Aduanero tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar los dictámenes químicos y merceológicos; determinar las propiedades físicas y químicas que pueden tener influencia en la calidad de las mercancías, que afecten su valoración, clasificación arancelaria, u origen.
  2. Colaborar con el Organo Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y con el Departamento de Verificación Técnica, en la emisión de criterios arancelarios, de valor y origen; dar recomendaciones merceológicas acerca de productos importados que se envían al Laboratorio.
  3. Coordinar las actividades de asesoramiento técnico relativas al área del Laboratorio y brindar ese tipo de asesoría a las diferentes dependencias del Servicio; procurar que los procedimientos utilizados en los análisis químicos y científicos estén correctos.
  4. Dirigir y ejecutar investigaciones para orientar y establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos y velar porque se elaboren y mantengan actualizadas las cartillas con las características físicas, químicas y merceológicas de las mercancías, con el fin de que sean fácilmente reconocidas para su correcta clasificación.
  5. Evaluar los resultados de las investigaciones y experimentos que realizan en el Laboratorio y extraer las conclusiones de rigor.
  6. Formular las normas relativas a las condiciones y procedimientos de extracción de muestras con el fin de uniformar su aplicación.
  7. Otras que le encomiende la Jefatura de la División.

El Laboratorio Aduanero estará a cargo de un Jefe.

 

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