Artículo 437
Artículo 437.—Garantía
En los casos en que se requiera garantía individual o global de conformidad con el artículo 167 de la Ley. esta deberá rendirse a favor de la aduana competente y presentarse con la declaración aduanera de importación temporal.
La garantía que se rinda al efecto, deberá ser cualquiera de las establecidas en el artículo 65 de la Ley.
|