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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 437
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 437
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Artículo 437
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Artículo 437.—Garantía

En los casos en que se requiera garantía individual o global de conformidad con el artículo 167 de la Ley. esta deberá rendirse a favor de la aduana competente y presentarse con la declaración aduanera de importación temporal.

La garantía que se rinda al efecto, deberá ser cualquiera de las establecidas en el artículo 65 de la Ley.

 

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