Artículo 442
Artículo 442.—Ejecución de la garantía
En los casos contemplados en los incisos c. y d. del artículo 440 de este Reglamento, se procederá a la ejecución de la garantía de acuerdo con el procedimiento descrito en este Reglamento.
En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.
|