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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 458
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 458
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Artículo 458
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SECCIÓN IV

SECCIÓN IV

Importación temporal de las categorías industrial, comercial. turismo, ferial, recreativa y deportiva

Artículo 458.—Plazo de permanencia de las mercancías

La importación temporal de mercancías comprendidas en las categorías Industrial, Comercial, Turismo, Ferial. Recreativa y Deportiva previstas en el artículo 166 de la Ley. podrá autorizarse hasta por un plazo de un mes. Este plazo podrá ser prorrogado por la aduana que autorizó la importación temporal hasta por un período adicional de tres meses.

La solicitud de prórroga deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo originalmente autorizado.

Se incluye en la categoría ferial, los eventos similares tales como: exposiciones organizadas con un fin filantrópico, exposiciones y reuniones organizadas con el fin de fomentar la ciencia, la técnica, la artesanía, la religión y el turismo.

Las importaciones temporales de la categoría comercial, podrá realizarse por medio de la Cámara de Comercio, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Dirección General.

 

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