Artículo 7
Artículo 7.—Funciones del Director
En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA y en la Ley, le corresponden al Director General, las siguientes funciones:
- Definir, en coordinación con el Ministro y Viceministro, las políticas, directrices y disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente y velar por su efectivo cumplimiento.
- Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, comunicar las políticas que se han de seguir y velar por su cumplimiento; aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas y con base en sus resultados, introducir los ajustes que se consideren necesarios.
- Coordinar y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio, con el fin de mantener una calidad óptima en estos.
- Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.
- Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios que permitan una gestión eficaz y eficiente.
- Coordinar con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar la políticas (sic) aduaneras globales.
- Velar por la aplicación de los convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.
- Participar con las autoridades del Gobierno en la elaboración de la política aduanera nacional.
- Evaluar las actividades del Servicio Nacional de Aduanas y los resultados obtenidos e informar al respecto al Ministro y Viceministro de Hacienda.
- Revisar y estudiar informes y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda; autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas así lo requieran.
- Representar al Servicio Nacional de Aduanas en seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras actividades similares, nacionales o internacionales y velar por el efectivo cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.
- Solicitar el apoyo del Departamento Aduanero de la Policía de Control Fiscal cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones. (Así reformado por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 25295 de 17 de junio de 1996)
- Conocer y resolver de los recursos de revisión jerárquicos interpuestos contra actos dictados por las aduanas y de los recursos de reconsideración interpuestos contra sus actos finales.
- Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda.
- Coordinar y colaborar con otros órganos del Ministerio en la materia de su competencia.
- Otras que le deleguen o encomienden sus superiores.
Corresponde al Director General, la definición de la estructura organizacional de aquellas dependencias, que por su volumen o por tipo de servicio que prestan, no cuentan con una estructura mínima definida en este decreto.
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