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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14617 >> Fecha 10/06/1983 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14617 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPITULO VII
De los regímenes especiales


Artículo 23.—Autorizaciones especiales. Para los efectos de lo que disponen los artículos 7º y 14 de la ley, se faculta a la Dirección para conceder autorizaciones especiales a los contribuyentes y exportadores, a fin de que éstos puedan adquirir sin el previo pago del impuesto, materias primas, productos intermedios y demás insumos.
También los productores de artículos exentos del tributo, podrán solicitar las autorizaciones anteriores, únicamente para las compras de materias primas y envases cuando se utilicen en la producción de artículos exentos.
Estas autorizaciones solo podrán otorgarse cuando el crédito, a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, no pueda ser compensado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de adquisición y siempre que el contribuyente exportador o fabricante de artículos exentos, se encuentre al día en el pago de todos los impuestos que administra la Dirección.

(Así reformado el párrafo segundo por el inciso b) del   artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 19222 de 11 de setiembre de 1989)

(Modificada su numeración por el artículo 11 del Decreto ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001, que lo pasó del 22 al 23)

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