CAPITULO VII
De los regímenes especiales
Artículo 23.Autorizaciones especiales. Para los efectos de lo que disponen los
artículos 7º y 14 de la ley, se faculta a la Dirección para conceder autorizaciones
especiales a los contribuyentes y exportadores, a fin de que éstos puedan adquirir sin el
previo pago del impuesto, materias primas, productos intermedios y demás insumos.
También los productores de artículos exentos del tributo, podrán
solicitar las autorizaciones anteriores, únicamente para las compras de materias primas y
envases cuando se utilicen en la producción de artículos exentos.
Estas autorizaciones solo podrán otorgarse cuando el crédito, a que se refiere
el artículo 19 de este Reglamento, no pueda ser compensado dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de adquisición y siempre que el contribuyente exportador o
fabricante de artículos exentos, se encuentre al día en el pago de todos los impuestos
que administra la Dirección.
(Así reformado el párrafo segundo por el inciso b) del
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 19222 de 11 de setiembre de 1989)
(Modificada su numeración por el artículo 11 del
Decreto ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001, que lo pasó del 22 al 23)
|