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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30797 - A >> Fecha 15/10/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30797 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 30797-COMEX-H

El Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, de conformidad con el Artículo V.11.1 del Tratado de Libre Comercio Canadá - Costa Rica, adoptan las siguientes Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo V del Tratado de Libre Comercio Canadá - Costa Rica, en lo sucesivo "El Tratado".

SECCIÓN I

Certificación de Origen

ARTÍCULO I

Certificado de Origen

1º—El Certificado de Origen a que se refiere el Artículo V.1.1 del Tratado es el documento que debe utilizarse para certificar que una mercancía que se exporta del territorio de una Parte a territorio de la otra Parte, califica como originaria y, en consecuencia, puede importarse gozando del trato arancelario preferencial establecido de conformidad con el Artículo III.3 del Tratado, cumpliendo los demás requisitos establecidos en el Tratado y en estas Reglamentaciones Uniformes.

2º—El Certificado de Origen a que se refiere el Artículo V.1.1 del Tratado deberá:

(a) ser sustancialmente equivalente al Certificado de Origen establecido en el Anexo I.2(a);

(b) estar en un formato impreso o en otro medio o forma, el cual será de libre reproducción y podrá ser aprobado por la autoridad aduanera de la Parte a cuyo territorio se importe la mercancía;

(c) ser llenado por el exportador de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes, incluyendo cualquier tipo de instrucciones contenidas en el Certificado de Origen establecido en el Anexo I.2(a); y

(d) a elección del exportador, ser llenado en el idioma de la Parte a cuyo territorio se importe la mercancía o en el idioma de la Parte de cuyo territorio se exporte la mercancía de conformidad con el Anexo I.2(d).

3º—Para efectos del Artículo V.1.5 (a) del Tratado, un Certificado de Origen único podrá utilizarse para:

(a) un solo embarque de mercancías que se importen al territorio de una de las Partes, al amparo de una o más declaraciones de importación; o

(b) más de un embarque de mercancías que se importen al territorio de una de las Partes, al amparo de una declaración de importación.

 

 

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