Artículo 3ºBase imponible, autoliquidación y pago del impuesto
Artículo 3ºBase
imponible, autoliquidación y pago del impuesto. En atención a lo dispuesto por la
Ley, el patrimonio a considerar para efectos de la aplicación del impuesto será el
existente al 15 de diciembre del 2003, fecha en que el impuesto se devengará. En el caso
de aquellas personas jurídicas comerciales que tengan participaciones en el capital
social de otra, el valor en libros de esa participación no deberá computarse para
efectos de la determinación de la base imponible del referido impuesto, siempre y cuando
la sociedad participada no sea un contribuyente exento de este impuesto.
El impuesto se
autoliquidará y cancelará mediante el uso del formulario estandarizado o digital que
determine la Administración Tributaria, el cual constituirá la declaración jurada del
patrimonio correspondiente. La fecha límite para la declaración y pago del impuesto
será el 31 de diciembre del 2003.
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