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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31033 >> Fecha 16/01/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31033 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Base imponible, autoliquidación y pago del impuesto

    Artículo 3º—Base imponible, autoliquidación y pago del impuesto. En atención a lo dispuesto por la Ley, el patrimonio a considerar para efectos de la aplicación del impuesto será el existente al 15 de diciembre del 2003, fecha en que el impuesto se devengará. En el caso de aquellas personas jurídicas comerciales que tengan participaciones en el capital social de otra, el valor en libros de esa participación no deberá computarse para efectos de la determinación de la base imponible del referido impuesto, siempre y cuando la sociedad participada no sea un contribuyente exento de este impuesto.

    El impuesto se autoliquidará y cancelará mediante el uso del formulario estandarizado o digital que determine la Administración Tributaria, el cual constituirá la declaración jurada del patrimonio correspondiente. La fecha límite para la declaración y pago del impuesto será el 31 de diciembre del 2003.

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