127
Circunstancia de atenuación.
Artículo 127.-Si la lesión fuere causada, encontrándose quien la produce en
un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, se
impondrá prisión de seis meses a cuatro años, si la lesión fuere gravísima; de
tres meses a dos años, si fuere grave; y de uno a seis meses, si fuere leve.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726
de 10 de marzo de 1982).
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