Artículo 5º—Vigencia
Artículo 5º—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
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