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 Normativa >> Ley 8373 >> Fecha 18/08/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8373 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Vigencia

Artículo 5º—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

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