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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26796 >> Fecha 04/03/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26796 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26796-H

N° 26796-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y

Considerando:

1°—Que el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas faculta a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos por todos los medios y procedimientos legales.

2°—Que el artículo 45 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo N° 25049-H del 26 de marzo de 1996, establece que en el Plan de Fiscalización, el cual contendrá el Plan Anual de Auditoría, se utilizarán los criterios de selección vigentes para el periodo en que éste ha de ser ejecutado, los cuales serán emitidos vía reglamentaria.

3°—Que el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 25925-H de los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete, establece que las variaciones a los criterios de selección deberán publicarse a más tardar en la última semana del mes de enero de cada año. Sin embargo, en el tanto en que la publicación del nuevo decreto no se efectúe, regirán los criterios en vigencia. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se reforma el inciso g) y se agrega el inciso h) al artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997, para que se lean de la siguiente manera:

"g) Que exista información de trascendencia tributaria sobre la conducta del contribuyente, obtenida de las denuncias que se presenten o de la información sobre aspectos relacionados con su actividad económica que se publiquen en los medios de comunicación colectiva o que se obtenga a través de la aplicación de sanciones tributarias, tales como el cierre de negocios por no emisión de facturas o por no percibir, no retener o no enterar al Fisco el impuesto respecto del cual sean sujetos pasivos, que hagan presumir la existencia de irregularidades en su situación tributaria.

La denuncia como criterio único para la selección de un contribuyente para su fiscalización, sólo podrá utilizarse una vez dentro de un mismo periodo fiscal. La existencia de denuncias posteriores sobre los mismos hechos únicamente dará lugar a la fiscalización cuando concurra algún otro criterio seleccionados"

"h) Que no apliquen correctamente las tarifas de impuesto del cual sean sujetos pasivos, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia."

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