Artículo 9º—Objeto y sujetos de fiscalización
Artículo 9º—Objeto y sujetos de fiscalización. Las facultades de control y fiscalización aduanera contenidas en los artículos 8 y 10 de este Reglamento, serán ejercidas por los órganos competentes en relación con las actuaciones u omisiones de:
a) Los empleados y funcionarios del Servicio Aduanero.
b) Los Auxiliares.
c) Los declarantes.
d) Otros sujetos que establezca la legislación nacional.
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