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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105

Artículo 105.—Autorización previa para el retiro de las

mercancías. El auxiliar de la función pública aduanera y cualquier otra persona natural o jurídica, que a cualquier título custodie mercancías, no permitirá su retiro de los lugares habilitados, sin previa autorización del Servicio Aduanero.

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