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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 134
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Artículo 134
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De la importación temporal con reexportación en el mismo Estado

Artículo 134.—Declaración y documentos que la sustentan. Ladeclaración para el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado contendrá la información y se sustentará en los datos y documentos a que se refieren los artículos 83 y 84 de este Reglamento, en lo conducente. La aplicación de este régimen estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias a su ingreso al territorio aduanero.

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