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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 145
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Artículo 145
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Artículo 145

Artículo 145.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:

a) Cuando las mercancías sean reexportadas dentro del plazo establecido.

b) Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido.

c) Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con autorización de la autoridad aduanera.

d) Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco.

e) Otras que establezca la legislación nacional.

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