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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Carácter Personal de la Autorización. La

autorización para operar como agente aduanero es personal e intransferible. Únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados, de acuerdo con los requisitos y para las funciones legalmente establecidas. A los asistentes de agente aduanero les será aplicable la inhabilitación establecida en el artículo 16 de este Reglamento. La cantidad, requisitos, obligaciones y funciones de los empleados o asistentes del agente aduanero serán establecidos por el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general.

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