Artículo 20
Artículo 20.—Carácter Personal de la Autorización. La
autorización para operar como agente aduanero es personal e intransferible. Únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados, de acuerdo con los requisitos y para las funciones legalmente establecidas. A los asistentes de agente aduanero les será aplicable la inhabilitación establecida en el artículo 16 de este Reglamento. La cantidad, requisitos, obligaciones y funciones de los empleados o asistentes del agente aduanero serán establecidos por el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general.
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