TÍTULO IV
TÍTULO IV
Del despacho aduanero
CAPÍTULO I
De la declaración aduanera
Artículo 78.—Examen previo. Para efectos del Artículo 49 del Código, el declarante o su representante tendrá derecho a efectuar el examen previo de las mercancías por despachar, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Servicio Aduanero, a través de disposiciones administrativas de carácter general. Para efectuar el examen previo de las mercancías el depositario estará obligado a brindar las facilidades necesarias al consignatario para la práctica de dicha diligencia. En la Declaración de Mercancías deberá indicarse que se practicó el Examen Previo, cuando éste se hubiere efectuado.
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