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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79

Artículo 79.—Destinación aduanera de las mercancías. Salvo

disposición en contrario, las mercancías en depósito podrán recibir en todo momento y en las condiciones establecidas, cualquier destino aduanero, independientemente de su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud, de la vida de las personas y de los animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial.

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