CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De los órganos fiscalizadores y sus atribuciones
Artículo 8º—Competencia de los órganos fiscalizadores. Los
órganos fiscalizadores propios del Servicio Aduanero tendrán competencia para supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, de conformidad con los mecanismos de control establecidos al efecto.
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