Artículo 132
Artículo 132.—Cancelación del régimen. Una operación de tránsito aduanero se cancelará con la entrega efectiva y la recepción completa de las mercancías en las instalaciones de la aduana de destino, del depósito aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el caso, o con la salida de éstas por la aduana que corresponda, además del cumplimiento de las formalidades requeridas por la misma.
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