CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De la importación temporal con reexportación en el mismo Estado
Artículo 134.—Declaración y documentos que la sustentan. Ladeclaración para el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado contendrá la información y se sustentará en los datos y documentos a que se refieren los artículos 83 y 84 de este Reglamento, en lo conducente. La aplicación de este régimen estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias a su ingreso al territorio aduanero.
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