a. TURISMO: Vehículos que ingresen al territorio aduanero con fines turísticos.
b. EVENTOS: Mercancías a ser exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales.
c. RECREATIVAS Y DEPORTIVAS: Equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad de circos o espectáculos públicos similares.
d. MATERIAL PROFESIONAL.
e. AYUDA HUMANITARIA: Mercancías para atender situaciones originadas por catástrofes o fenómenos naturales, incluyendo equipo y material médico-quirúrgico y de laboratorio, para actividades sin fines de lucro.
f. EDUCATIVAS, RELIGIOSAS Y CULTURALES: Las mercancías utilizadas para ser exhibidas y servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de las artes y las calificadas como educativas, religiosas y culturales por la autoridad competente.
g. CIENTÍFICAS: Las mercancías que sirven de apoyo tecnológico o complemento de investigación científicas, autorizadas por la autoridad competente, incluyendo los implementos personales de los científicos.
h. EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Maquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidas directamente por los contratistas.
i. ESTATALES: Las que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines.
j. MANIPULACIÓN Y PROTECCIÓN DE MERCANCÍAS: El material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables que sirvan para la manipulación y protección de mercancías.
k. VEHÍCULOS COMERCIALES Y REPUESTOS PARA SU REPARACIÓN:
Los vehículos comerciales por carretera, que transportan mercancías afectas a controles aduaneros de cualquier tipo y las partes, piezas y equipos destinados para la reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes piezas y repuestos sustituidos deberán someterse a un régimen aduanero o entregarse a la aduana para su destrucción.
Las partes, piezas y equipos relacionados en este literal, se sujetarán en cuanto a su importación temporal a los requisitos y condiciones que al efecto establezca el Servicio Aduanero.
l. COMERCIALES: Las que se utilizan para la demostración de productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda y otros, Siempre que no produzcan lucro con su comercialización.
m. PELÍCULAS Y DEMÁS MATERIAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido e imagen, con el fin de ser sonorizados, doblados, exhibidos o reproducidos.
n. Otras que de acuerdo a normativa específica o convenios internacionales deban autorizarse.
Los vehículos y unidades de transporte no podrán utilizarse en transporte interno en el territorio aduanero nacional, salvo lo dispuesto para el tránsito por la vía marítima o aérea.