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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137

Artículo 137.—Garantía. En los casos del artículo anterior el Servicio Aduanero exigirá que se rinda una garantía para responder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos eventualmente aplicables, según los términos y condiciones que legalmente se establezcan por normativa específica o en disposiciones administrativas de carácter general.

La garantía se hará efectiva si el régimen no es cancelado dentro del plazo establecido o se desnaturaliza los fines que originaron su autorización, sin perjuicio de otras acciones procedentes.

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